Los apartados del Código tratan los siguientes aspectos: I. Derechos de los
usuarios de los medios audiovisuales; II. Alfabetización mediática; III. Protección
de menores; IV: Pluralismo; V. Procesos electorales; VI. Procesos judiciales;
VII. Inmigración; VIII. Información de los telespectadores; IX. Publicidad;
X. Participación en concursos.—————–La multiplicación de la oferta televisiva y los continuos avances tecnológicos,
liderados por la digitalización de los contenidos, la convergencia multimedia y la
oferta multipantalla, exigen un nuevo marco de funcionamiento en el que la
legislación ejerce una función imprescindible, pero limitada, y la autorregulación
se está demostrando incapaz de cubrir las disfunciones detectadas.
La implantación de Códigos de Autorregulación, tanto a nivel nacional como en
Navarra, han sido intentos bienintencionados para mejorar el nivel de los
estándares de calidad de los contenidos televisivos. Sin embargo, la escasa
amplitud de sus objetivos, la carencia de un seguimiento riguroso en su
cumplimiento, y la ausencia de sanciones que apremiaran el respeto de los
principios acordados han convertido dichos códigos en papel mojado. Esto ha
sucedido con el ‘Protocolo sobre principios para la autorregulación de las
emisoras de radio y de televisión en relación con los contenidos de su
programación formulado por el Consejo Audiovisual de Navarra, los
Departamentos de Economía y Hacienda, Educación, Bienestar Social, Deporte y
Juventud, Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra y los medios de
comunicación audiovisual de Navarra’ (Navarra, febrero de 2004), y con el
‘Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia’ (España,
diciembre de 2004).———